Un grupo de abogados que hace rato está cultivando una quintita ha iniciado una “Cruzada para Tipificar el Delito de Suplantación de Identidad Digital”1. con el fin de promover la sanción de dos proyectos de ley.
¿El problema? Que los “delitos” que esos proyectos criminalizan o bien son cosas que ya están tipificadas en el código penal (robo, estafa, etc), o bien no son tales, sino actividades que van de lo creativo y útil a lo picaresco, pasando por lo inocuo pero sin entrar en lo delictivo. Es el mismo tipo de legislación exagerada que llevó a que en EEUU la Corte Suprema deba decidir aún si desobedecer las condiciones de uso de un sitio web es delito.
Imaginate ir en cana por no cumplir la regla “este sitio sólo puede ser leído por gente que ha cambiado su ropa interior en la última media hora”. O, en un ejemplo más cercano a la “cruzada”, por hacer un sitio web satírico acerca de las tropelías de un grupo de abogados que trata de crear mercado para sus servicios, sin importarles ninguna otra consecuencia de sus actos—probablemente porque ni siquiera las entienden.
- Detalle divertido: pretenden legislar sobre “identidad digital”, y en su sitio sólo se pueden poner comentarios si uno tiene cuenta en Facebook, AOL, Yahoo o Hotmail. “Vergüenza ajena” no comienza a describir lo que siento. [↩]

Hola Federico, una lastima que hayas generalizado tu opinión sin siquiera intentar averiguar la intención o contactar con los autores de los proyectos (de los cuales soy uno).
Mi respuesta:
http://blog.segu-info.com.ar/2012/06/cruzada-por-la-tarasca-plata-dinero.html
Cristian
Reconozco que escribir acerca de las intenciones de los autores es pretencioso, y debería habérnoslo ahorrado a todos. Mis disculpas por eso.
Mis sospechas sobre las intenciones surgen siempre cuando veo proyectos de ley como éstos que pretenden criminalizan el instrumento, en vez de el acto delictivo en sí. Son proyectos que innecesariamente crean nuevas situaciones querellables, que por supuesto son mercados lucrativos para algunas personas (abogados y consultores, perdón por haberme olvidado de ellos). Es muy posible que no sea tu caso. Pero mi sospecha sigue en pie.
La parte operativa de tu respuesta no es más que la habitual reacción escandalizada: ¡Hay gente a la que le roban! ¡Abusaron de un menor! ¡Alguien que piense en los niños!
No son argumentos, son apelaciones al miedo, y por lo demás son completamente irrelevantes: si a alguien le sacan dinero de la cuenta del banco, eso es un delito, no importa si lo hicieron “suplantando la identidad” o de cualquier otro modo. Si alguien abusa de un menor, eso es delito, no importa si se hizo pasar por otro o no. Todos estos comportamientos ya están tipificados en el código penal, estos proyectos de ley sólo crean figuras penales innecesarias e indebidamente vagas. ¿Cómo vas a saber si alguien “creó una identidad digital” con el objeto de cometer un delito o no, hasta que lo comete? Y si lo comete, ya está, no necesitás una figura penal adicional.
Y eso sin siquiera entrar en el tema de qué cazzo es una “identidad digital”.
Te consulté en tu blog, que diferencia había con una estafa que eso si está penado por la ley y no solo que no me contestaste si no que borraste el comentario.
Una lástima.
Me parece que “robo (de plata?), estafa, etc (con esto creo que te referís a pedofilia, robo de información, amenaza, maltrato psicológico) no son actividades “picarescas” y de las cuales si es verdad que ya figuran en el código penal, igual me parece que especificarlas en lo que respecta al delito informático no está de más. Respecto al tema de la quinta, cuanto cobran? cuanto deberían cobrar? Vos lo podes hacer? Sabes de otras personas que lo puedan hacer? y cuanto cobrarían ellos? Esas fueron las primeras preguntas que se me vienen a la mente desde el punto de vista de una persona común y corriente
Hola Federico, si mal no recuerdo hemos tenido alguna que otra diferencia de opinión sobre este tema en otro foro.-
Junto con Marcelo Temeperini, dirijo o tengo a cargo el sitio ElDerechoInformatico.com, es decir promovemos esta “cruzada” para que se legisle una situación que perjudica a muchisima gente.-
La diferencia con nuestra anterior discusión, (la busque en yahoo y por suerte encontré que nuestras posturas no eran tan disimiles), es que en esta oportunidad, al igual que mi persona en el mismo foro, te fuiste de boca, en aquella oportunidad creo que acuse de panfletario tus argumentos, cosa que luego reconocí como mi error y me retracté como corresponde, en esta oportunidad me acusas de hacer esto por plata, cosa que es absolutamente infundado y lo considero no sólo injusto sino agraviante, te garantizo que hago todo lo honesto que esta a mi alcance por plata, pero no esto.-
Bajo ningún concepto puedo dejar pasar por alto el hecho que estas poniendo en duda con tus palabras mis acciones. Hace mucho años que trabajo pacientemente en pos de la difusión del derecho informático y temas que puedan ser de sustento al mismo.-
Es fácil llenarse la boca de trabajo, pero mejor es llenar nuestras acciones de ello.-
saludos
Hola Federico,
Aparte de coincidir con lo expuesto por Cristian, me gustaría agregar algunas consideraciones más.
Yo sí soy abogado, y aunque lo sea desde hace poco tiempo, me siento afectado por tus palabras. No te conozco como persona, pero sí como referente del software libre, labor por la cuál tengo mis respetos hacia vos.
En relación a tus dichos, creo que estás errando seriamente en tu apreciación sobre la subjetividad escondida detrás del proyecto (así como erraste en el link de la frase de la quintita). Si bien no tengo los años y trayectoria que sí tiene Cristian, si vengo desde hace algún tiempo dedicandome al derecho informático, sobre todo desde lo académico. No pretendo que lo sepas, pero al hacer público tus comentarios de sospechas económicas, me veo obligado a exponerlo. Soy de la ciudad de Santa Fe, donde te comento que intentar dedicarse al derecho informático es bastante complicado. Por eso, mis investigaciones y trabajo por la difusión y el conocimiento (desde la Red) del derecho informático, es a puro pulmón y siempre con mucho esfuerzo y dedicación propia, sin ningún tipo de incentivo ni recompensa dineraria (al contrario, en general tengo que poner de mis bolsillos para defender investigaciones y difundir conocimiento). Tanto es así, que para poder dedicarme al derecho informático, tengo que trabajar en otros rubros para poder cubrir mis necesidades básicas. Por eso, creo que tus sospechas sobre tarascas y quintitas, dista mucho de la realidad, tanto para mí como para, ambos los autores del proyecto de ley, y tanto para La Red El Derecho Informático, como para Segu-Info, ambas instituciones organizadoras de la Cruzada, y me gustaría que te desdijeras al respecto.
Desde el punto de vista jurídico, podemos debatir todo lo que quieras, siempre tratando de mantener ciertas formas mínimas de respeto. En relación a tu postura sobre que estos casos del proyecto son “casos creativos y útiles a lo picaresco”, debo decir que no compartimos. El proyecto considera que la identidad digital es un bien jurídico a proteger por parte del Estado, por entender que actualmente forma una parte indivisible de la propia identidad de la persona, sobre la cuál todos tenemos el derecho a ser respetados en nuestra integridad y dignidad. Si repasamos el tipo penal propuesto, observarás que además del aspecto objetivo, tiene su elemento subjetivo, que tiende precisamente a evitar que acciones inocuas (que podrían suceder) queden captadas por el tipo penal. Los argumentos jurídicos podrían ser varios pero exceden esta ya extensa respuesta, por lo que creo que es algo interesante para comentar y debatir en otro contexto.
Para terminar, decir que el proyecto en sí, es fruto de un trabajo CONSTRUCTIVO, de proponer algo que nos parece que suma, en vez de quedarnos a criticar con un diagnóstico ya conocido. Tu postura final de que por ser abogado, “probablemente no entiendo nada del tema”, es también muy subjetiva y cargada de prejuicios que no merezco cargar, porque creo hacer lo suficiente por intentar comprender, aportar y sumar desde lo jurídico y académico. Esta posición, creo tiende a perjudicar las relaciones que en realidad deberían fomentarse, entre el mundo del derecho y el informático.
Saludos
Algunas aclaraciones, a todos juntos:
Primero que nada, como ya le contesté a Cristian, reconozco que me fui de mambo al hablar de intenciones que, por supuesto, no puedo conocer, de la misma manera que no se pueden conocer las intenciones de alguien que “crea una identidad digital” hasta que efectivamente las lleva a cabo. Mis disculpas por eso, soy un jetón, y no me salva ni el recurso de echarle la culpa a mis ancestros italianos.
Respecto de la sustancia del asunto, no han hecho nada por convencerme de que estos proyectos tienen la más mínima utilidad. Ni siquiera de que no son dañinos.
El “componente subjetivo“ que supuestamente resuelve el caso de las conductas inocuas no es una solución, porque se trata de algo inmedible, de resultado incierto, y que entra en juego demasiado tarde. De golpe, puedo ser denunciado por una acción simplemente porque otro opina que mi intención es delictiva, aún cuando no lo sea. Y cuando eso pasa, el resultado depende de una interpretación subjetiva de mis intenciones, y aunque finalmente resulte que soy inocente lo mismo me comí un juicio. Y todo eso sin haber cometido ningún delito.
No veo cómo podemos decir que la “identidad digital” es un bien a proteger, cuando nadie sabe concretamente qué es, o en qué se diferencian de credenciales digitales que ya están consideradas bienes protegidos en la últiima reforma del código penal. No veo por qué acciones que no son delito en el mundo físico (mandar una carta con remitente falso, o dar un nombre ficticio al teléfono, por ejemplo) deberían serlo simplemente por ser hechas en Internet.
No es que los abogados por el sólo hecho de serlo no entiendan cómo funcionan Internet. Conozco muchos que sí entienden, y muchos que no. De los últimos encuentro muchos sobre todo entre los especialistas en “derecho informático”, que de tantas ganas de que la disciplina exista (¿hay un derecho eléctrico? ¿derecho telefónico? ¿por qué habría de haber un derecho especial para la informática, distinto del resto?) se la pasan soñando con nuevas figuras legales que en nada ayudarían a la comunidad, sólo los ayudarían a ellos a ganar casos a los que la ley hoy no da cabida, y está bien que no se las dé.
Hay que saber diferenciar las cosas. Por lo que yo veo una cosa es creer que un perfil digital es creado para generar algun delito y otra muy distinta es robar un identidad digital de otra persona.
Por lo que leo en las 2 leyes propuestas, se trata de robo de datos, de identidad, etc.
No entiendo mucho de derecho, pero no veo algun lugar donde se considere la creacion de una identidad digital para cometer un delito ya sea un delito en si mismo.
Me gustaria si alguno me podria enviar algun link donde este un poco mejor explicado el por que se relacionan estos 2 proyectos de ley con casos en los cuales una cuenta pueda ser usada para generar un delito.
Si la persona X hoy crea una indentidad digital con tu nombre y tus datos personales y en la misma publicara falsas opiniones tuyas o publicara tus contraseñas o usara esta cuenta para obtener datos de contactos tuyos, no es esto ya de por si un delito?
Esto ya se encuentra legislado al dia de hoy, o por ser algo “online” no aplica?
Del proyecto S-1312/12:
Mientras pienses en el tema desde la perspectiva del “robo de identidad”, vas a tener una visión surrealista de la cosa. La identidad no se puede robar, es un término marketinero, similar a “piratería”, para ponerte de entrada en modo “acá hay algo nuevo que reprimir”, cuando en realidad se trata de otra cosa: robo de plata, estafas y demás acciones que ya son delito por otro lado, y no requieren una figura nueva. De hecho, que yo sepa, nadie sabe señalar con precisión qué es una “identidad digital”, qué la diferencia de una “identidad analógica”, o lo que sea.
Respecto de tu pregunta de si alguien que publicara algo en mi nombre estaría cometiendo un delito o no, es un buen ejercicio para ver lo que estoy diciendo. Supongamos que sí es un delito. Entonces también es delito hacerlo en Internet, y por lo tanto no hace falta acudir a la figura ficticia del “robo de identidad” para denunciar al autor del hecho. Ahora supongamos que no es delito, ¿por qué debería entonces serlo solamente porque ocurre en Internet? Podemos hacer el mismo ejercicio con cualquier otro ejemplo.
Sigo sin comprender la relacion entre ambas cosas. En el texto que copiaste no se expliaca como la creacion de una cuenta para hacer un delito es un delito en si mismo.
Lo que entiendo que dice es que si una persona usa una identidad que no le pertenece, esto generaria un delito. Y es correcto, esta utilizando (no me importan sus fines) algo que no le pertenece (en este caso, datos).
Y creo que la diferenciacion entre el cara a cara y la persona “online” es muy importante. Si yo enfrente tuyo te digo “hola soy tu padre” podes ver claramente que no lo es. Pero si yo creo un perfil con la foto de tu papa, su nombre y algunos de sus datos, es mucho mas probable que creas que lo soy.
Entiendo lo que decis que si esta o no esta legislado al dia de hoy, deberia aplicarse lo mismo cuando ocurre en internet. Y en cierta forma estoy de acuerdo. Creo que esta ley no deberia aplicarse solo a internet si no a todos los casos (online y offline). Pero principalmente online es donde ocurren estos problemas ya que es mas dificil comprobar la identidad de una persona en comparacion con la vida real.
Precisamente, no explica cómo el sólo hecho de crear esa “identidad digital“ es un delito.
Sobre lo de “usar una identidad digital que no le pertenece“, nadie sabe qué quiere decir esa frase. Sí, podés hacerte una idea de los casos más claros, pero hay un montón de claroscuros que son muy complicados de decidir, precisamente porque no se sabe qué es una “identidad digital”, y cómo es que le “pertenece” a tal o cuál persona, cuál es la relación, por ejemplo, entre esa “identidad” y el proveedor del servicio en que se hospeda (¿vos sos dueño de tu cuenta a gmail? ¿y entonces cómo es que Google te la puede sacar?).
Cara a cara, como decís, es más fácil que te des cuenta si alguien que no es tu padre afirma serlo (asumiendo que no seas Luke Skywalker), pero si alguien me dice a mí “soy el padre de Bash”, no tengo idea. Lo mismo si te mando una carta mecanografiada a nombre de tu padre. O de tu banco. Todas cosas que, una de dos, o ya son delito, y con la última reforma del código penal siguen siéndolo en Internet, o no lo son, y por lo tanto no hay nada que penar.
A mi punto de vista deja bastante claro que crear esa “identidad digital” con datos que no le pertenecen es lo ilegal. No crear cualquier identidad digitial. Entiendo esto de “creare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca” a crear un perfil falso con datos pertenecientes a otra persona.
Crear una identidad digital no seria un delito, sino hacerlo con datos que pertenezcan a otra persona o sean falsos.
O no? Pregunto sinceramente, no conosco terminologia legal pero de mi comprension de textos surge que no solamente deben crear el perfil sino que el mismo debe ser falso o tener datos no propios para ser delito.
En todo caso creo que lo que habria que especificar es una definicion legal de “identidad digital” y que datos o cosas incluye.
Al dia de hoy he visto varios perfiles en redes sociales con mi foto, mi nombre y/o otros datos mios. Hay varias cuentas de correo electronico con mi nombre y apellido y hasta mi fecha de nacimiento que no me pertenecen y envian correos como si fueran mi persona a mis conocidos.
Hasta el dia de hoy nadie me supo dar una respuesta si esto es legal o no pero en su mayoria la respuesta fue “la ley es tan borrosa que es muy probable que esto termine en la nada, mejor denunciar el perfil y cruzar los dedos que lo eliminen”.
Entonces por que no especificar mas una ley en un caso tan especial como es internet?
Una cosa es que algo sea molesto, y otra que sea delito.
Te doy un ejemplo: ¿conocés a los Yes Men?
Los tipos se presentan en público, a menudo ante la prensa, como funcionarios de tal o cual empresa, dan conferencias de prensa disparatadas, intervienen eventos de ciertas industrias, como manera de protestar por acciones cuestionables como polución ambiental, explotación de niños, y muchas otras cosas.
¿Son molestos? Mucho. ¿Causan daño? Si les preguntás a las empresas afectadas, seguramente te van a contestar que sí. ¿Son delincuentes? Yo creo que no, que lo que están haciendo es un ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Acerca de tus cuentas fantasmas… te felicito por tu éxito, debés ser una persona muy importante para que tanta gente se preocupe por suplantarte. Pero tengo mis serias dudas de que mandar mails con nombre falso deba ser delito. Me parece mucho más razonable explicarle a la gente que no debe confiar en el remitente de un e-mail, porque es demasiado fácil de falsificar, y en cambio use el sentido común para decidir si un mail es tuyo o no.
Este es parte del problema: querer imponerle el concepto de identidad a un sistema cuya naturaleza es pseudónima. Ninguna de mis cuentas de mail soy yo. Son mis cuentas de mail. Varias de ellas no llevan mi nombre. ¿Cuál es el problema?
“Impersonating big-time criminals in order to publicly humiliate them. Our targets are leaders and big corporations who put profits ahead of everything else.”
Eso es libertad de expresion (me agrade o no).
Utilizar datos o fotografias de una persona haciendose pasar por la misma no lo es. Crear un perfil utilizando estos datos no es lo mismo que crear un sitio haciendo referencias comicas. Son cosas muy distitas. Una es como vos decis, libertad de expresion, la otra es robo de identidad. La diferencia? En un caso se presentan como impersonificacion, en el otro se intenta pasar por la otra persona.
No soy nadie conocido si a eso te referis con tu sarcasmo.
Me gustaria destacarte que en ningun momento yo use el mismo hablando con vos y hasta te consulte si era correcto o no y que me pudieras explicar el por que de lo que estoy leyendo.
Te paso el telefono de mi abuela y explicale que si recibe una “carta en la compu” con mi nombre, no soy yo, sino que es una persona intentando robar informacion mia.
No hay que decirle a la gente “desconfia del ladron”, hay que legislar el caso del robo y poner penas al ladron.
En tu forma de pensar entonces si vos me tratas con sarcasmo y no en buena forma, no hay problema. Porque por mas que este tu nombre escrito por ahi, el que escribe no sos vos. Es un “alguien” pseudoanonimo y podria ser cualquier otra persona.
Podrias hacer lo que quicieras por que “no sos vos”, es un “alguien” que no se relaciona con vos.
Podria armar un post con tu nombre, tu foto y tus datos publicados en este sitio y hacer cualquier cosa.
Disculpame si te sentiste mal tratado, pero no fue mi intención. El sarcasmo está en tu lectura, no en mi escritura: lo que hice fue una simple observación de la realidad: dudo que haya mucha gente a la que le aparezcan perfiles truchos y les creen direcciones de correo electrónico con su nombre, y se tomen el laburo de conseguir la dirección de correo de su abuela. Esas cosas requieren esfuerzo, mientras menos conocida la persona más esfuerzo cuesta, y por lo tanto sólo vale la pena si se trata de alguien importante. Casi te diría que es un halago. Te creo que a cualquiera puede pasarle una vez, pero si te pasa varias veces, o sos conocido, o hay que poner tu foto en Wikipedia en la página de “anomalía estadística”.
No me pases el teléfono de tu abuela, explicáselo vos. Rápido. Necesita entender que los nombres en Internet no significan nada, y no podemos mutilar a Internet porque todavía hay gente que no la entiende. Y seguís incurriendo en la falacia de llamar “ladrón” a quien no robó nada ni causó ningún daño concreto (puede que luego lo hagan, pero hasta que lo intenten, estamos obligados a la presunción de inocencia).
Por lo demás, no veo cuál es la diferencia entre hacerse pasar por el directivo de una gran empresa, y hacerse pasar por cualquier otro. Puedo imaginar que sería muy desagradable para cualquier político que alguien usara sus datos y fotografías para crear un sitio web haciéndose pasar por él y haciéndolo decir pavadas, o para un profesor de secundaria que sus alumnos le hagan un sitio web que lo ridiculice (ambos casos, igual que el de los Yes Men, pueden considerarse como infracciones al artículo citado más arriba), pero sigo pensando que por muy molesto que sea, de ahí a que sea delito hay un paso muy grande.
Federico, jeje es curioso ver como se repiten algunas cosas.-
Sobre todo cuando criticaste mis disculpas publicas a tu persona allá lejos y hace tiempo y acá evitas dar mi nombre concreto en tu respuesta o reconocimiento de decir cosas incorrectas, sos descendiente de italianos, bueno, yo de gallegos y galeses y te aseguro que no es buena mezcla.-
Y sobre tu respuesta es que quiero rcaer, la respeto y en algunos aspectos coincido, pero disiento en que no hace falta regular nada o que esto tenga el sólo fin de generarnos trabajo.-
Vos decis y cito: “De los últimos encuentro muchos sobre todo entre los especialistas en “derecho informático”, que de tantas ganas de que la disciplina exista (¿hay un derecho eléctrico? ¿derecho telefónico? ¿por qué habría de haber un derecho especial para la informática, distinto del resto?) se la pasan soñando con nuevas figuras legales que en nada ayudarían a la comunidad, sólo los ayudarían a ellos a ganar casos a los que la ley hoy no da cabida, y está bien que no se las dé.”
sabes que? No no hay!!! sabés que hay?? derecho bancario, derecho comercial, derecho aeronautico, derecho agrario, derecho constitucional… , no hay un derecho telefónico porque esta el de las telecomunicaciones, no te has preguntado porque al legislador se le ha ocurrido regular estas actividades?, pues porque afectan a la sociedad, la informatica no esta exenta de la sociedad por más complejo de dioses que existan por ahí, tanto la medicina (otros con complejo de Dios), como la abogacía como la informática en tanto y en cuanto sean generadores de derechos y obligaciones deben ser regulados.-
En definitiva, dudo que el legislar una conducta dañosa no sea una medida que ayude a la sociedad, puede ser innecesaria, pero seguro es importante.-
atte
Contesté a varios, y ofrecí mis disculpas en general, por eso no te mencioné explícitamente. Si las necesitás personalmente, acá están: perdón por el exabrupto, debí haber contado hasta varios millones antes de publicar.
Por lo demás, sí, soy bastante ignorante, de casi todo, pero sé que existen “ramas” del derecho como las que mencionás. Sin embargo, hay una diferencia importante entre derecho agorpecuario, comercial, aeronáutico, y “derecho informático”: los primeros se refieren a actividades, mientras que el último se refiene a una tecnología. En particular, una tecnología que se usa en la actividad agropecuaria, bancaria, aeronáutica y todas las demás, y que cuyo uso debe ajustarse, en cada caso, a las reglas de la actividad, y no crear nuevas.
En realidad, admito la necesidad de regulación específica en los casos en que estamos hablando de la informática como tal. Por ejemplo, creo que algo que no está regulado hoy, pero debería estarlo, es algo así como la “bromatología de la informática“: la obligación del proveedor de informar al usuario, veraz y exhaustivamente, cuáles son las funciones que el sistema ejecuta, de la misma manera que el proveedor de un medicamento debe informar de su composición química y efectos sobre el cuerpo. El que esto no esté regulado lleva a que no sea ilegal entregarle al cliente sistemas con bombas de tiempo o puertas traseras, por ejemplo, lo que a mi juicio es una estafa cuando se hace a espaldas del usuario.
Coincido en que legislar conductas dañosas, bien hecho, puede ser positivo. Pero en este caso, las verdaderas conductas dañosas ya están penadas. Lo que esto pena es la tenencia de un cuchillo, cuando el robo a mano armada ya está penado.
Y por cierto, algo innecesario no puede, por definición, ser importante. En el caso de la legislación, el principio es aún más fuerte: una ley innecesaria es, por fuerza, dañina, porque restringe innecesariamente la libertad de los individuos.
No es que las necesite!!, no sabía que vos las habías necesitado en aquella oportunidad!!, sólo hice un paralelismo entre las conductas que se juzgan de los demás y las propias.-
Por otro lado te agradezco la caballerosidad de tus disculpas.-
Creo que vos has dado en el clavo, las ramas del derecho regulan, como muy bien dijiste, actividades, que es lo que se pretende aquí, una actividad que ocasiona un perjuicio a alguien.-
Quizas el disenso provenga de una concepción distinta del derecho informático, yo si creo que es una rama autónoma del derecho y vos no.-
Acepto que es nueva y que le fakta crecimiento, pero sobre se está trabajando (yo por lo menos), no por generarme trabajo, sino porque creo que es necesario.-
Saludos
No hagas trampa… ¡Estás usando “actividad” en dos acepciones distintas!
Repito: si causa perjuicio real, ya está en el código penal, y no hace falta una figura nueva. Si no causa perjuicio real, no hace falta que lo sea.
Hola Fede,
Dado el entorno de respeto que ahora sí se dio van algunas de las consideraciones que nosotros tuvimos en cuenta cuando escribimos los proyectos (el de phishing y el de robo de identidad).
Inicialmente, aclarar que en mi caso, ambos proyectos están basados en mi experiencia perosnal en la investigación de delitos relacionados con internet (para no decir “derecho informatico”) y en la investigación relacionada con aplicaciones dañinas creadas por delincuentes que tienen claro que internet es EL medio ideal para cometer un delito y “desaparecer”, sobre todo teniendo en cuenta la falta de jurisdiscción propia de internet y que existen “paraísos” para estos delitos.
Por otro lado dado, tus comentarios de “si causa perjuicio real, ya está en el código penal, y no hace falta una figura nueva; si no causa perjuicio real, no hace falta que lo sea”, creo que partis de una falsa dicotomía en donde planteas sólo dos alternativas pero te olvidas de los grises que muestran la realidad y por eso te aclaraba mi experiencia en la investigación de estos casos.
La realidad es que actualmente si digo “Soy Federico Heinz y estoy totalmente de acuerdo con que exista el derecho informatico y deseo fervientemente que el robo de identidad sea penado en Argentina” y repito esa frase “suficientemente alto” en redes sociales, creo tu perfil en FB y en Twt y la posiciono en Google, dentro de una semana habrá gente que realmente piense que vos pensas eso. Si además, en tu perfil de FB pongo fotos tuyas abrazado a todos los abogados del mundo y publico un sitio web tuyo con una carta firmada por vos en donde afirmas ante las naciones unidas que debe haber un derecho informatico, dentro de un año estarás posicionado como un referente en el tema. ESA es la realidad y a eso llamamos identidad digital y a eso llamamos robo de identidad.
Solo para bajarlo más a datos concretos que pedias, en Segu-Info recbio 2 o 3 reportes de este tipo de acciones cada semana. Ese dato no es de EEUU o de Europa, es de Argentina y cada una de estas denuncias es leída cada semana por mí, esa es la realidad.
Cristian
Lo que estás diciendo se reduce a “confiá en mí, que yo a esta la sé lunga, y si te digo que hace falta, es porque hace falta”. Lo siento, pero no me alcanza. Soy bobo, pero si me explican las cosas despacio y con un dibujito, las entiendo. ¿Podrás hacer el esfuerzo?
No creo que sea plantear una falsa dicotomía decir que algo o bien es delito, o no. Esa determinación no admite grises, porque tampoco los admite “te meto en cana”. No podés poner a alguien parcialmente en la cárcel, y por lo tanto, antes de hacerlo, tenés que estar bien seguro de que lo que hizo es un delito, con todas las letras.
Acerca del terrible caso hipotético que mencionás (el texto que parece un link no lleva a ningún lado, ¿es a propósito?), te digo lo mismo que le decía a Bash más arriba: ¿y qué?. Capaz que hasta me sería útil: ¿qué mejor que el que alguien invierta todo ese esfuerzo en posicionarme como referente, así después puedo desmentirlo? ¡No subestimes el efecto Streissand!
Entre las cosas que mencionás, hay cosas que probablemente ya sean delito (se me ocurre, por ejemplo, que falsificar mi firma en un documento y publicar el resultado cae en lo que está tipificado en el Código Penal), y en esos casos el delito no es haber creado una “identidad digital“, sino haber falsificado la firma. Otras cosas, como publicar mensajes con ideas opuestas a las mías asumiendo mi nombre, probablemente eso sería molesto, pero ¿es delito? Yo creo que no, y como contraejemplo me remito una vez más a la sátira de protesta de los Yes Men. Y aún si decidiéramos que lo es, el delito no estaría en crear la cuenta, sino en publicar mensajes “difamatorios”, independientemente de la cuenta desde la que se lo publique.
Los proyectos que estás proponiendo cometen el error fundamental de penar algo previo al presunto delito, y por lo tanto introducen el riesgo de limitar el legítimo derecho de libre expresión de las personas, y eso es muy grave.
Es el error fundamental del “derecho informático“ como lo entienden algunos: concentrarse en la tecnología, en vez de en los conceptos. Habiendo incluido los bienes informáticos en el Código Penal, ya está todo lo que hacía falta. Ahora, en lo que hay que concentrarse es en los delitos en serio: vandalismo, robo, lo que sea, independientemente de los medios que se usen para cometerlo.
Y si no hay delito en serio, listo, fin de la historia. No todo lo que no nos gusta debe ser delito, sólo aquello que causa daño real. No lo es fuera de Internet, no veo por qué debería serlo dentro.
No me cierra lo del “derecho informático“, por un lado me parece que la idea “identidad digital” es una idea un tanto vaga, no se puede identificar a un individuo en forma unívoca con su nick. Ademas en el caso que así fuera, no creo que se pueda tener los medios suficiente para identificar a cada persona detrás de una PC, celular, tablet, smarttv ,tostadora inteligente y en un futuro existirán mas dispositivos conectadas a la red. Como se puede encontrar al supuesto delincuente informático? el que mas o menos conoce, sabe que no hay forma, hoy en día uno se puede conectar desde un servidor proxy, un ciber cafe, un bar con “wifi zone” un vecino descuidado con el router wifi abierto. Y en el caso que sea el mismo delincuente desde su casa como podemos probar que sea el, si declara que el tiene su router abierto y que cualquiera se puede haber conectado a el.